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Capítulo 138. Hemianopsia, conducción y aspectos médico-legales

CAPÍTULO 138 Sección XVIII Vía retroquiasmática y corteza visual

Cuando el paciente con hemianopsia pregunta si puede conducir, el oftalmólogo se encuentra ante una decisión que combina tres cosas mal alineadas: una norma legal que es categórica, una evidencia científica que muestra una variabilidad individual enorme, y una responsabilidad profesional que recae sobre quien firma el informe. Este capítulo desarrolla la repercusión del defecto homónimo en la vida diaria, los criterios legales de aptitud, la evidencia sobre el riesgo real de accidente, la evaluación funcional y las pruebas en simulador, la certificación con sus implicaciones de responsabilidad, y la actividad laboral con la adaptación del puesto.

Al finalizar este capítulo, el lector será capaz de:

  • Describir la repercusión funcional del defecto homónimo en la vida diaria.
  • Exponer los criterios legales de aptitud para conducir y su lógica.
  • Valorar críticamente la evidencia sobre el riesgo real de accidente.
  • Conocer las herramientas de evaluación funcional y los estudios en simulador.
  • Emitir un informe con criterio y conocer su alcance de responsabilidad.
  • Orientar la adaptación del puesto de trabajo.

Este capítulo es distinto de los demás de la obra porque no trata de diagnosticar sino de certificar, y esa diferencia importa. El oftalmólogo que informa sobre la aptitud para conducir de un paciente con hemianopsia no está tratando a una persona: está mediando entre el interés de esa persona —conservar su autonomía, su trabajo, su independencia— y el de terceros que comparten la vía pública.

Conviene decir de entrada tres cosas que estructuran el capítulo:

  1. La pérdida del permiso de conducir es, para muchos pacientes, la consecuencia más grave de su hemianopsia, por encima de la propia dificultad visual. Determina el empleo, la vida social y la autonomía, sobre todo fuera de las ciudades grandes.
  2. La norma es categórica y la realidad no lo es. Los estudios muestran que algunos pacientes con hemianopsia conducen con seguridad y otros no, y que la diferencia no está en el campo visual sino en la capacidad de compensar. La norma, sin embargo, no puede distinguirlos caso a caso.
  3. El oftalmólogo debe informar con honestidad y por escrito, y ese acto —informar de la limitación— es su obligación, con independencia de lo que después decida la autoridad administrativa o el propio paciente.

138.1 Repercusión del defecto homónimo en la vida diaria

Sección titulada «138.1 Repercusión del defecto homónimo en la vida diaria»

Los estudios que han preguntado sistemáticamente a pacientes con defectos homónimos por sus dificultades cotidianas ofrecen un mapa más útil que cualquier descripción teórica:[1]

ÁmbitoDificultad
LecturaLa queja más frecuente; especialmente en la hemianopsia derecha
DesplazamientoColisiones con obstáculos, marcos de puerta, personas del lado ciego
Búsqueda visualNo encontrar objetos, sobre todo en entornos cargados
Multitudes y espacios abiertosAnsiedad, desorientación
ConducciónPérdida del permiso o inseguridad
Actividades cotidianasServir líquidos, cocinar, cruzar la calle
Estado de ánimoAnsiedad, aislamiento, pérdida de autonomía

La asimetría entre hemianopsia derecha e izquierda

Sección titulada «La asimetría entre hemianopsia derecha e izquierda»

Es un hecho funcional de primer orden y con frecuencia desconocido:

  • La hemianopsia derecha dificulta mucho más la lectura en las lenguas que se leen hacia la derecha, porque elimina la previsualización del texto que viene, que es lo que guía los sacádicos de lectura. El paciente lee palabra a palabra, lentamente y con errores.
  • La hemianopsia izquierda dificulta más el retorno de línea —encontrar el comienzo de la línea siguiente— y la orientación espacial general.
  • Si además hay negligencia —más frecuente en las lesiones derechas—, la discapacidad se multiplica: el paciente no solo no ve un lado, sino que no lo busca.

Los estudios sobre alteración de la visión parafoveal y su influencia en el rendimiento y en la autopercepción de la lectura cuantifican ese componente.[2]

La capacidad de compensar. Dos pacientes con hemianopsias idénticas en la perimetría pueden funcionar de forma completamente distinta según desarrollen o no una estrategia de exploración sacádica hacia el lado ciego. Esa capacidad depende de:

  • La presencia de negligencia asociada, que la impide.
  • El estado cognitivo y la atención.
  • La antigüedad del defecto, porque la compensación se desarrolla con el tiempo.
  • El entrenamiento, que puede mejorarla —capítulo 139—.

Y ninguna de esas variables aparece en un campo visual, lo que explica la desconexión entre norma y realidad que recorre el capítulo.

138.2 Criterios legales de aptitud para conducir

Sección titulada «138.2 Criterios legales de aptitud para conducir»

Los requisitos visuales para conducir combinan habitualmente:

  • Un mínimo de agudeza visual binocular.
  • Un mínimo de campo visual binocular horizontal, del orden de 120 grados en la mayoría de las normativas.
  • Requisitos sobre los 20 o 30 grados centrales, que deben estar libres de defectos significativos.
  • Requisitos adicionales para los permisos profesionales, sensiblemente más exigentes.

La consecuencia directa para este capítulo: una hemianopsia homónima completa incumple el requisito de campo binocular, porque elimina la mitad del campo horizontal, y por tanto es incompatible con la conducción en la mayoría de los marcos normativos.

Es notable y conviene conocerla, porque los pacientes la consultan:

  • Las revisiones transnacionales de estándares visuales para la conducción muestran diferencias sustanciales entre países en los umbrales exigidos, en la forma de medirlos y en la existencia o no de excepciones.[3,4]
  • Algunos países admiten excepciones individualizadas tras una evaluación funcional o una prueba práctica en carretera; otros no contemplan ninguna.
  • La forma de medir el campo también varía: perimetría binocular específica frente a estimación a partir de campos monoculares. Se han desarrollado pruebas perimétricas específicamente adaptadas a los requisitos europeos.[5]

Con independencia del marco concreto:

  1. Conocer la normativa vigente en su jurisdicción, que cambia y que no es la misma que en el país vecino.
  2. Medir el campo con la técnica que la norma exige, no con la que se usa para el seguimiento clínico.
  3. Informar al paciente por escrito de que su defecto afecta a la aptitud para conducir.
  4. Dejar constancia en la historia de esa información.
  5. No emitir juicios sobre la aptitud que excedan lo que la exploración permite: el oftalmólogo informa del defecto; la aptitud la determina el procedimiento administrativo correspondiente.

Y una recomendación práctica: plantear el asunto pronto, no en la última visita. Un paciente que descubre en la revisión del año que lleva doce meses conduciendo sin aptitud legal tiene un problema que se podía haber evitado con una conversación en la primera consulta.

138.3 Evidencia sobre riesgo real de accidente

Sección titulada «138.3 Evidencia sobre riesgo real de accidente»

Aquí conviene ser preciso, porque los datos matizan la norma sin invalidarla:

  • Las revisiones sistemáticas sobre el impacto de los trastornos visuales en el riesgo de accidente y en el rendimiento al volante encuentran que la pérdida de campo visual se asocia a mayor riesgo, con tamaños de efecto moderados y con heterogeneidad considerable.[6,7]
  • Los estudios poblacionales sobre pérdida de campo binocular y riesgo de accidente aportan datos en la misma dirección.[8]
  • Pero la variabilidad individual es muy grande: en los estudios de conducción, una parte de los pacientes con hemianopsia obtiene evaluaciones de seguridad comparables a las de conductores sin defecto, y otra parte no.[9,10]
  • Los programas de cribado visual de conductores mayores no han demostrado reducir las lesiones ni la mortalidad en carretera, según la revisión sistemática correspondiente —un dato que conviene conocer porque matiza la eficacia de las medidas basadas solo en umbrales visuales—.[11]

Con dos conclusiones que no se contradicen:

Primera: como política pública, un umbral categórico es defendible. No existe una prueba clínica sencilla que identifique de forma fiable a los pacientes que compensan bien, y el coste de un falso negativo lo pagan terceros.

Segunda: como hecho clínico, la hemianopsia no equivale a incapacidad para conducir en todos los casos, y hay marcos que contemplan la evaluación individualizada precisamente por eso.

Lo que no es defendible es que el oftalmólogo, sobre la base de que «hay pacientes que compensan bien», omita informar de la limitación. La decisión sobre excepciones corresponde al procedimiento establecido, no a la consulta.

138.4 Evaluación funcional y pruebas en simulador

Sección titulada «138.4 Evaluación funcional y pruebas en simulador»

Porque el campo visual mide el defecto y no mide la conducta, que es lo que determina la seguridad. De ahí el desarrollo de métodos que evalúan cómo se comporta el paciente en una situación de conducción.

Es la línea de investigación más productiva del capítulo:

  • La detección de peatones es el escenario más estudiado, y muestra que los pacientes con hemianopsia detectan peor los peatones que aparecen por el lado ciego, con diferencias que dependen de la velocidad y de la geometría del encuentro.[12,13]
  • El escaneo con la cabeza en las intersecciones es el determinante principal del rendimiento: los pacientes que giran la cabeza hacia el lado ciego de forma amplia y anticipada detectan mucho mejor.[14]
  • Los movimientos compensatorios de ojos y cabeza se han caracterizado en entornos naturalistas y muestran una gran variabilidad entre pacientes.[15,16]
  • El rendimiento en simulador se correlaciona razonablemente con la conducción real en pacientes con pérdida de campo binocular, lo que da validez a la herramienta.[10]
  • Los defectos por ictus producen un patrón de deterioro específico en simulador, distinto del de otras causas.[17,18]
  • Los sistemas de asistencia —avisos vibrotáctiles dirigidos al lado ciego— han mostrado efectos favorables sobre la seguridad y sobre la conducta de mirada.[19]
  • Las limitaciones metodológicas están bien descritas: los simuladores con presentación contingente a la mirada, usados para simular pérdida de campo en sujetos sanos, tienen restricciones que conviene conocer al leer estos estudios.[20]

Es el estándar cuando la norma admite evaluación individualizada:

  • La realiza personal especializado, no el oftalmólogo.
  • Valora la conducta compensatoria real en tráfico.
  • Es el método con más validez aparente, y también el más costoso y menos disponible.

Los sistemas ópticos de ampliación de campo

Sección titulada «Los sistemas ópticos de ampliación de campo»

Merecen mención aquí y se desarrollan en el capítulo 139:

  • Los prismas sectoriales monoculares desplazan una porción del campo ciego hacia el campo visible, y se ha documentado que permiten a pacientes con hemianopsia cumplir los requisitos visuales de conducción en algunas jurisdicciones.[21]
  • Los sistemas biópticos se emplean en algunos marcos regulatorios para la baja visión, con programas de formación específicos cuyo rendimiento se ha estudiado.[22]
  • Su aceptación normativa varía mucho entre países y no es universal.
Sección titulada «138.5 Certificación, informe y responsabilidad del oftalmólogo»

Un informe útil y defendible incluye:

  1. La agudeza visual de cada ojo y binocular, con corrección.
  2. El campo visual binocular medido con la técnica que la normativa exige, con los índices y el trazado.
  3. La descripción del defecto: homónimo, completo o incompleto, con o sin respeto macular, y su extensión en grados.
  4. La causa y la fecha de instauración, si se conoce.
  5. La estabilidad: si el defecto está establecido —más de 6 meses— o si aún puede evolucionar.
  6. La existencia de otros déficits relevantes: negligencia, alteración cognitiva, diplopía, defectos oculomotores.
  7. La conclusión explícita sobre el cumplimiento de los requisitos visuales, en los términos que la normativa establezca.
  8. La constancia de haber informado al paciente, con fecha.

No informar, o informar de forma ambigua. Frases como «se recomienda precaución al conducir» no cumplen la función: el paciente no entiende que su defecto es incompatible con la norma, y el profesional no ha dejado constancia de haberlo advertido.

La formulación correcta es explícita: «su campo visual no cumple los requisitos legales para conducir; debe comunicarlo y no debe conducir hasta que la autoridad competente se pronuncie».

Conviene delimitarla con precisión porque genera inquietud:

  • El oftalmólogo tiene el deber de informar al paciente de la limitación y de dejar constancia.
  • La decisión administrativa sobre la aptitud corresponde al procedimiento establecido en cada jurisdicción, no a la consulta.
  • La obligación de comunicar a la autoridad varía entre marcos normativos, y hay que conocer la que aplica: en unos recae sobre el paciente, en otros sobre el profesional.
  • La documentación es la protección: lo que consta por escrito protege al paciente —porque le informa— y al profesional.
  • El conflicto entre confidencialidad y seguridad de terceros es real y su resolución depende del marco legal, no del criterio individual.

Es una de las más difíciles de la obra, porque se le está retirando al paciente algo que valora más que la propia visión:

  • Plantearlo pronto y no al final.
  • Explicar el motivo con el campo visual delante: mostrarlo ayuda mucho más que describirlo.
  • Reconocer la magnitud de la pérdida en lugar de minimizarla.
  • Ofrecer lo que hay: evaluación individualizada si el marco la contempla, rehabilitación, alternativas de transporte, valoración de la incapacidad laboral si procede.
  • No prometer que podrá volver a conducir.

138.6 Actividad laboral y adaptación del puesto

Sección titulada «138.6 Actividad laboral y adaptación del puesto»

Un defecto homónimo puede ser incompatible con determinadas actividades y perfectamente compatible con otras, y esa distinción exige valorar la tarea concreta, no la profesión:

Situación laboralConsideración
Conducción profesionalHabitualmente incompatible
Manejo de maquinariaValorar riesgo individual
Trabajo en altura o con desplazamiento en entornos peligrososValorar
Trabajo de oficina y con pantallasCompatible con adaptaciones
Trabajo que exige lectura intensivaDifícil en la hemianopsia derecha; adaptaciones específicas
Atención al públicoCompatible con adaptación del espacio
  • Situar la pantalla, la mesa y el flujo de trabajo hacia el lado conservado.
  • Ampliar el texto y ajustar el interlineado, que facilita el retorno de línea.
  • Lectura vertical o con guía, útil en la hemianopsia derecha.
  • Lectores de pantalla y síntesis de voz para tareas de lectura intensiva.
  • Reducción del desorden visual en el puesto, con el mismo criterio del capítulo 136.
  • Más tiempo para tareas visuales.
  • Formación en exploración sacádica —capítulo 139—, que mejora el rendimiento en el puesto.

Debe describir la limitación funcional, no solo el diagnóstico:

  • Qué tareas están limitadas y por qué.
  • Qué adaptaciones concretas se recomiendan.
  • Si la limitación es permanente o revisable.
  • Si hay riesgo para el propio trabajador o para terceros.

Y una recomendación: escribir el informe pensando en quien lo va a leer —un servicio de prevención, un tribunal médico, un empleador—, que no interpretará un trazado perimétrico pero sí entenderá «no percibe objetos ni personas que se aproximen por su lado izquierdo».

El seguimiento del paciente que ha perdido el permiso

Sección titulada «El seguimiento del paciente que ha perdido el permiso»

Un aspecto que se descuida y que tiene consecuencias:

  • Reevaluar el campo a los 6 meses antes de dar el defecto por definitivo, según el capítulo 135: una parte de los pacientes mejora, y algunos alcanzan los umbrales.
  • Documentar la estabilidad cuando el defecto ya no cambia, porque es lo que permite cerrar el procedimiento administrativo.
  • Detectar el impacto anímico: la pérdida de autonomía es un factor de riesgo de aislamiento y de depresión en esta población, y preguntarlo forma parte de la consulta.
  • Reevaluar si cambia la normativa, que cambia.

Conviene informar al paciente de que existe, de que puede solicitarlo y de que un defecto homónimo completo suele alcanzar los umbrales previstos en los baremos. Es una gestión que abre el acceso a prestaciones y a adaptaciones, y que muchos pacientes desconocen.

Varón de 58 años, comercial, con hemianopsia homónima derecha completa tras un ictus occipital. Se le informa por escrito y en la primera consulta de que su campo no cumple los requisitos legales para conducir, y se documenta. Plantearlo pronto evitó meses de conducción sin aptitud.[3,4]

Paciente con hemianopsia que refiere conducir «sin ningún problema» desde hace un año. La percepción subjetiva de seguridad no es un criterio: los estudios en simulador muestran que la detección de peatones por el lado ciego está reducida con independencia de la confianza del conductor.[12,13]

Paciente con hemianopsia izquierda y negligencia asociada. Su pronóstico funcional es mucho peor que el del defecto aislado, y la compensación por escaneo no es esperable. Debe constar en el informe.[14]

Paciente con hemianopsia en un marco normativo que admite evaluación individualizada. Se le informa de esa vía, se documenta el defecto y se deriva al procedimiento correspondiente. El oftalmólogo informa; la aptitud la determina el procedimiento.[10]

Paciente administrativo con hemianopsia derecha y dificultad grave de lectura. Se emite un informe laboral con adaptaciones concretas: ampliación, síntesis de voz, más tiempo, reorganización del puesto hacia el lado conservado. El informe describe la limitación funcional, no el diagnóstico.[1,2]

Paciente que pregunta por los prismas sectoriales. Se le explica que existen, que pueden ampliar el campo aparente y que su aceptación legal varía entre jurisdicciones, sin prometer que le devolverán el permiso.[21,22]

Los umbrales legales de campo visual son convencionales y no derivan de estudios de riesgo, lo que explica su variabilidad entre países.[3,4]

La relación entre pérdida de campo y riesgo real de accidente es moderada y muy heterogénea, y la variabilidad individual supera al efecto medio.[6,7,8]

El cribado visual de conductores no ha demostrado reducir lesiones ni muertes, lo que cuestiona la eficacia de las políticas basadas exclusivamente en umbrales.[11]

No existe una prueba clínica validada que identifique a los pacientes con hemianopsia capaces de conducir con seguridad.

La correspondencia entre simulador y conducción real es razonable pero no perfecta, y los simuladores tienen limitaciones metodológicas reconocidas.[10,20]

La aceptación normativa de los prismas y de los sistemas biópticos varía y carece de un marco común.[21]

  • La pérdida del permiso es, para muchos pacientes, la peor consecuencia de su hemianopsia.
  • La hemianopsia derecha dificulta más la lectura; la izquierda, la orientación y el retorno de línea.
  • La negligencia asociada multiplica la discapacidad y impide la compensación.
  • Una hemianopsia completa incumple el requisito de campo binocular en la mayoría de las normativas.
  • Los estándares varían mucho entre países y hay que conocer el propio.[3]
  • Medir el campo con la técnica que la norma exige, no con la del seguimiento clínico.
  • El riesgo de accidente aumenta, con efecto moderado y gran variabilidad individual.[6]
  • El cribado visual de conductores no ha demostrado reducir lesiones.[11]
  • El escaneo con la cabeza es el determinante del rendimiento en simulador.[14]
  • El simulador se correlaciona razonablemente con la conducción real.[10]
  • Informar por escrito y dejar constancia es la obligación del oftalmólogo.
  • «Precaución al conducir» no es informar: la formulación debe ser explícita.
  • La aptitud la determina el procedimiento administrativo, no la consulta.
  • Plantear el asunto pronto, no en la última visita.
  • El informe laboral debe describir la limitación funcional, no el diagnóstico.

Este capítulo obliga a sostener dos cosas a la vez sin que se anulen. La primera es que la norma es categórica y hay que aplicarla: una hemianopsia completa incumple los requisitos de campo binocular y el oftalmólogo tiene que decirlo, por escrito, pronto y con claridad. La segunda es que la evidencia muestra una variabilidad individual enorme, que algunos pacientes compensan bien y otros no, y que ninguna prueba de consulta los distingue.

Esa tensión no se resuelve eligiendo un lado. Se resuelve haciendo bien lo que corresponde a cada cual: el oftalmólogo mide, describe, informa y documenta; la autoridad competente decide sobre la aptitud, con evaluación individualizada donde el marco la contemple. Lo que no cabe es que la consulta se arrogue la decisión, ni en un sentido —negar de plano cualquier posibilidad— ni en el otro —omitir la advertencia porque el paciente parece defenderse bien—.

Del contenido conviene retener tres cosas concretas. La primera: plantear el asunto en la primera consulta y no en la última, porque el paciente que se entera un año después ha estado conduciendo sin aptitud durante un año. La segunda: escribirlo de forma explícita, porque «se recomienda precaución» no informa a nadie. La tercera: no terminar la conversación en la prohibición —ofrecer la vía de evaluación individualizada si existe, la rehabilitación del capítulo 139, el reconocimiento de discapacidad y la adaptación del puesto—, porque un paciente al que solo se le quita algo abandona el seguimiento.

Y queda una observación sobre el peso real de este capítulo. En términos de impacto sobre la vida del paciente, la conversación sobre la conducción probablemente sea la más importante que tendrá con su oftalmólogo, y es la que menos tiempo suele recibir. Merece la pena dedicarle el que necesita.

El capítulo siguiente cierra la sección con lo que sí se puede ofrecer: las tres estrategias de rehabilitación del defecto homónimo, su evidencia real y cómo seleccionar al candidato.

Estilo Vancouver, numeración por orden de aparición en el texto. Referencias verificadas contra NCBI E-utilities. PMID y, cuando está indexado, DOI.

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